PRINCIPALES MODIFICACIONES

El pasado jueves 17 de diciembre, la comisión para la Transición Ecológica del Congreso de los Diputados ha votado finalmente a favor de la enmienda para dar una moratoria de un año al impuesto sobre los envases de plásticos no reutilizables.

Las variaciones propuestas al texto inicial, aprobadas por el pleno del congreso de los Diputados el pasado día 23 de diciembre y remitidas al Senado para su aprobación, son las siguientes:

  • Aplazamiento de la entrada en vigor del impuesto hasta enero de 2023
  • Exención del impuesto del reciclado químico
  • Incorporación del sentido finalista del impuesto

Indicamos a continuación las implicaciones que tienen estas modificaciones (en rojo).

 

A los efectos de este impuesto, quedan exentos del mismo:

 

Agrícola
Rollos de plástico para ensilado de forrajes o cereales

icono productos sanitarios

Productos sanitarios
Envases para medicamentos y productos sanitarios

Exportación
Productos destinados a la exportación

Productos reutilizables
Productos concebidos, diseñados y comercializados para ser rellenados o reutilizados

Reciclado mecánico y químico certificado
Cantidad de plástico reciclado mecánico y químico certificado, que contenga un producto

 

¿Cómo se calcula el impuesto?

Para el cálculo de dicho impuesto se utilizará como base imponible, la cantidad de plástico NO reciclado que contiene el envase y el tipo impositivo será de 0,45 €/Kg.

Veamos con un ejemplo dicho cálculo:

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Este impuesto formará parte de la base imponible del IVA.

 

Dudas frecuentes

  • ¿Cómo lograr la exención para envases de medicamentos y productos sanitarios? 

El comprador del envase deberá enviar una declaración del uso de sus envases a su proveedor, previamente a la compra.

  • Un comprador español, compra envases fabricados en España que posteriormente envía al extranjero, ¿pagará el impuesto?

Si, paga el impuesto al fabricante y cuando acredite el envío al extranjero podrá solicitar la devolución a la agencia tributaria.

  • Un comprador extranjero que compra envases fabricados en España y se entregan en su país, ¿pagará el impuesto?

No, ya que el envase se envía directamente por el fabricante fuera de España.

  • Un comprador español, compra envases (llenos o vacíos) a un proveedor extranjero ¿pagará el impuesto?

Si, al realizar la importación en la aduana o la adquisición intracomunitaria mediante autoliquidación.

  • ¿Cuándo se considera que un envase es reutilizable?

Cuando haya sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o para ser rellenado o reutilizado con la misma finalidad para la que fue concebido o diseñado.

  • ¿Qué tipo de reciclado está exento? 

El reciclado mecánico tanto postindustrial como postconsumo, así como el reciclado químico.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir el reciclado para que esté exento?

Deberá estar certificado por una entidad acreditada.

  • ¿El reciclado químico está exento? 

Sí, el reciclado químico permite además certificación alimentaria.

  • ¿Los materiales biobasados o biodegradables están exentos?

No.

  • ¿El impuesto vendrá especificado en la factura?  

Si, tanto su importe como la base para su cálculo.

 

Esperamos que esta información sea de utilidad.

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