ASPECTOS CLAVE

Con el objetivo de facilitar el día a día de nuestros clientes y aclarar las dudas que puedan surgir en relación con la entrada en vigor del impuesto especial sobre los envases de plásticos no reutilizables, desde el Grupo Armando Alvarez sintetizamos aquí los aspectos más relevantes de este impuesto.

Contexto y productos gravados

Bajo el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, el 18 de mayo de 2021 fue aprobado por el consejo de ministros un impuesto especial, de carácter indirecto, creado con el fin de reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Se prevé su entrada en vigor a partir del segundo trimestre del 2022 y recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español.

Los objetivos de este impuesto son fomentar la economía circular incentivando la reutilización y el reciclado, así como prevenir la generación de residuos.

 

Los productos gravados serán los envases de plástico no reutilizables, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

 

También, productos semielaborados de los anteriores, como preformas o láminas de termoplásticos, productos de plástico destinados al cierre, como por ejemplo tapones y productos compuestos de más de un material que contengan plástico.

 

¿Qué envases de plástico quedan exentos?

A los efectos de este impuesto, quedan exentos del mismo:

 

Agrícola
Rollos de plástico para ensilado de forrajes o cereales

icono productos sanitarios

Productos sanitarios
Envases para medicamentos y productos sanitarios

Exportación
Productos destinados a la exportación

Productos reutilizables
Productos concebidos, diseñados y comercializados para ser rellenados o reutilizados

Reciclado mecánico certificado
Cantidad de plástico reciclado mecánico certificado, que contenga un producto

 

¿Cómo se calcula el impuesto?

Para el cálculo de dicho impuesto se utilizará como base imponible, la cantidad de plástico NO reciclado que contiene el envase y el tipo impositivo será de 0,45 €/Kg.

Veamos con un ejemplo dicho cálculo:

AA_ImagenImpuesto2

Este impuesto formará parte de la base imponible del IVA.

 

Dudas frecuentes

  • ¿Cómo lograr la exención para envases de medicamentos y productos sanitarios? 

El comprador del envase deberá enviar una declaración del uso de sus envases a su proveedor, previamente a la compra.

  • Un comprador español, compra envases fabricados en España que posteriormente envía al extranjero, ¿pagará el impuesto?

Si, paga el impuesto al fabricante y cuando acredite el envío al extranjero podrá solicitar la devolución a la agencia tributaria.

  • Un comprador extranjero que compra envases fabricados en España y se entregan en su país, ¿pagará el impuesto?

No, ya que el envase se envía directamente por el fabricante fuera de España.

  • Un comprador español, compra envases (llenos o vacíos) a un proveedor extranjero ¿pagará el impuesto?

Si, al realizar la importación en la aduana o la adquisición intracomunitaria mediante autoliquidación.

  • ¿Cuándo se considera que un envase es reutilizable?

Cuando haya sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o para ser rellenado o reutilizado con la misma finalidad para la que fue concebido o diseñado.

  • ¿Qué tipo de reciclado está exento? 

El reciclado mecánico tanto postindustrial como postconsumo.

  • ¿Qué requisitos debe cumplir el reciclado para que esté exento?

Deberá estar certificado por una entidad acreditada.

  • ¿El reciclado químico está exento? 

No.

  • ¿Los materiales biobasados o biodegradables están exentos?

No.

  • ¿El impuesto vendrá especificado en la factura?  

Si, tanto su importe como la base para su cálculo.

 

Esperamos que esta información sea de utilidad.

Para más información, por favor contacta con nosotros.